Gobernación estableció nuevo horario en todo el Caquetá para el abastecimiento de los ciudadanos.

El nuevo decreto no modificó el pico y cédula, así que permanecerá igual en cada Municipio.
Por medio del decreto 0313 del 05 de abril del 2020, el gobernador de Caquetá, Arnulfo Gasca Trujillo estableció un nuevo horario en el que los caqueteños podrán hacer el abastecimiento de víveres, medicamentos y elementos básicos teniendo el cuenta el pico y cédula vigente de cada localidad.
“Modifíquese a partir del lunes 6 de abril del año en curso el horario de abastecimiento de bienes y servicios establecido para el Departamento del Caquetá, el cual quedará así:
De acuerdo a los días adoptados como Pico y Cédula en cada municipio, según el último dígito de su documento de identificación, desde las 6.00 am hasta la 1.00 pm”, según establece el nuevo decreto departamental.
También hay horarios de venta a domicilio específicos para los restaurantes, establecimientos de comidas rápidas, farmacias supermercados y droguerías “El servicio de ventas a domicilio en estos establecimientos (supermercados), podrá realizarse desde las 6.00 am y hasta las 8.00 p.m. Las farmacias o droguerías, las cuales podrán prestar servicio presencial hasta las 8.00 pm y de domicilio hasta las 12.00 de la noche. El servicio de ventas de los restaurantes y establecimientos de alimentos preparados, solo podrá realizarse mediante ventas a domicilio, desde las 6.00 am y hasta las 12.00 de la noche”.
A partir de también pueden ofrecer el servicio presencial de 6:00 am a 1:00 pm, las ferreterías, los clientes en este caso también deben tener en cuenta el pico y cédula. La media se adoptó teniendo en cuenta los daños registrados en las viviendas en los aguaceros del fin de semana y los afectados no lograron conseguir materiales para los arreglos.
Durante el período de Aislamiento Preventivo Obligatorio, una persona de cada núcleo familiar, podrá desplazarse a los establecimientos de comercio para la adquisición y el abastecimiento de víveres, abarrotes, productos de aseo, productos farmacéuticos, materiales básicos de construcción y reparación, ferretería, combustibles, supermercados, abastos, panaderías, carnicerías, venta de alimento para animales, y clasificados como de primera necesidad
Los establecimientos de comercio deberán implementar y ejecutar actividades periódicas de limpieza y desinfección integral, y dotar a sus trabajadores de elementos de bioseguridad, los que deberán utilizar en ejercicio de su labor, acatando los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que se insta a las autoridades sanitarias de cada municipio a realizar la inspección y vigilancia de su cumplimiento.
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Foto Prensa Gobernación del Caquetá.







