SANCIONES A INFRACTORES POR CARGUE Y DESCARGUE
Aunque, pedagógicos, comenzaron los comparendos contra los infractores del decreto 0092 que establece medidas para la movilidad en la zona centro de Florencia. La norma empezó a regir desde el primero de mayo y ya se han realizado 10 contravenciones a vehículos de carga, así lo confirmó el comandante de Policía de Tránsito, quien agregó que los conductores deben asistir a una capacitación para librarse de la sanción pecuniaria.
La restricción es sólo en la zona centro de la ciudad, desde la carrera sexta o calle principal del barrio El Raicero, hasta la carrera 16 o entrada principal de la Décima Segunda Brigada, y desde la calle 21 o vía principal del barrio La Consolata, hasta la calle Novena o entrada del barrio Juan XXIII; por donde no se podrá mover ningún vehículo de carga, en los horarios ‘pico’ (De gran congestión vehicular comprendidas desde las 7:00 am hasta 9:00 am; de 11:00 a 2:30 y 5:00 a 7:30 pm).
El resto del día o en horas valle (De menor circulación vehicular, entre 9:00 a.m. a 11:00 a.m., de 2:30 p.m. a 5:30 p.m.) sólo se permitirá la circulación, así como las tareas para el cargue y descargue, en la zona centro de la ciudad, a los vehículos de transporte que no superen los dos ejes, es decir, camiones o camionetas.
La restricción establecida en el decreto, para los días sábado aplicará entre las 7:00 am y las 2:00 pm. Es decir el sábado se podrá hacer cargue y descargue en el día en horario de 2:00 a 6:00 pm.
El decreto también ejerce control a los vehículos de tracción animal que tampoco podrán movilizarse en la zona centro de Florencia, de lunes a sábado, en el horario determinado como horas pico.
Se restringe la circulación de todo tipo de vehículo automotor que transporte escombros dentro de la Zona Centro de la ciudad en el horario determinado como hora pico.
y la maquinaria agrícola, industrial y/o de construcción sólo podrá circular en las vías públicas o privadas abiertas al público, en el Municipio de Florencia, movilizadas sobre vehículos de transporte de carga, de acuerdo con las siguientes condiciones, entre las 8:00 pm. y las 5:00 am., a excepción que cuente con la autorización de la Secretaría de Transporte y Movilidad y con vehículos acompañantes adelante y atrás-