La ex alcaldesa que revolucionó las visitas conyugales
La Corte Constitucional pidió investigar a los jueces y magistrados, y a funcionarios del Inpec, por negar, sin justificación, un encuentro amoroso de la ex mandataria caqueteña con su esposo, también detenido por sobornar a concejales. El caso cambió la protección de este derecho a las parejas privadas de la libertad.
Por Ricardo Areiza – La Nación, Neiva.
La ex alcaldesa de Florencia (Caquetá) María Susana Portela Lozada, con detención domiciliaria, duró 14 meses esperando, infructuosamente una visita conyugal.
Por una leguleyada extrema, la ex mandataria no logró el encuentro íntimo con su esposo, Diego Luis Rojas Navarrete, también detenido por el escandaloso pago de un soborno a los concejales de Florencia en noviembre de 2014. Los dos fueron detenidos en la madrugada del 30 de julio de 2015 en su apartamento ubicado en el exclusivo conjunto Entrerríos.
El excesivo rigorismo argumentado por las autoridades judiciales para impedir el encuentro íntimo, generó un duro pronunciamiento de la Corte Constitucional, y cambió, para bien de las personas detenidas, la jurisprudencia en estos casos. Y de paso, el alto tribunal, ordenó una investigación a los servidores públicos que impidieron el encuentro amoroso.
“Algo tan elemental e irreductible para una persona que está privada de la libertad, como lo es su derecho a la visita íntima, se esperaba que no tendría demora y que mucho menos iba a ser negada, pero primó el formalismo y se desdibujaron los derechos de la pareja de privados de la libertad, argumentó el magistrado de la Corte Constitucional, José Fernando Reyes Cuartas.
La visita íntima (antes visita conyugal) adquirió el carácter de derecho fundamental en conexión con otras garantías como el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar; los derechos sexuales y reproductivos, los vínculos de pareja y el derecho a la unidad familiar en particular.
Amparada en ese derecho fundamental, la ex alcaldesa caqueteña solicitó autorización para efectuar visita íntima a la que tienen derecho todos los reclusos del país. Una solicitud similar fue diligenciada en Bogotá ante el Inpec por su cónyuge, quien se encontraba en ese momento detenido en la cárcel Modelo.
La petición de su puño y letra fue presentada el 21 de junio de 2016 al director de la cárcel El Cunduy en Florencia, Carlos Fernando Duque.
Tres meses después, el 23 de septiembre de 2016, el director del viejo penal solicitó autorización al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, para el traslado de la ex mandataria hasta la cárcel Nacional Modelo de Bogotá. El juez, quien lleva el proceso penal, advirtió que no tenía competencia y remitió la solicitud al Juez de Garantías. Terminó el año y la solicitud nunca fue resuelta.
El despacho judicial de garantías en audiencia del 8 de febrero de 2017 negó lo pretendido, argumentando que no podía autorizarla sin contar primero con un estudio de las condiciones de higiene y seguridad para realizarla. Aunque se impugnó la decisión fue confirmada.
La pareja, con 23 años de matrimonio, consideró violentados sus derechos a la visita conyugal, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y a la unidad familiar y solicitó su protección a través de la tutela. También demandó la nulidad del auto que negó la solicitud y exigió que autorice y agilicen el encuentro conyugal.
La tutela fue presentada por el abogado huilense, Milton Hernán Sánchez López el 8 de marzo de 2017.
El viacrucis
El pasado 9 de marzo de 2017, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia admitió la demanda de tutela. El juez de garantías reiteró que primero el Inpec, la entidad encargada del traslado, debía realizar un estudio de viabilidad, pertinencia, seguridad y oportunidad.
El Juez Tercero Penal del Circuito argumentó que para esa fecha había perdido competencia en ese proceso. Además, aseguró que la decisión adversa se encuentra ejecutoriada, “de modo que no se pueden revivir etapas procesales superadas”.
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia rechazó la tutela el 21 de marzo de 2017.
El abogado Milton Hernán Sánchez impugnó. “En ningún momento la tutela se dirigió a atacar una providencia judicial sino una omisión de cumplimiento de un deber legal, consistente en autorizar el permiso para realizar una visita conyugal”, afirmó.
“En este caso-dijo- importó más el formalismo que la abierta vulneración del derecho fundamental, presentándose un exceso ritual manifiesto”.
El caso pasó el 18 de abril de 2017 al Tribunal Superior de Florencia. El primero de junio siguiente la corporación constituida en sala única, confirmó la posición del juez de primera instancia, declarando la improcedencia de la tutela.
A la Corte
El caso llegó a revisión a la Corte Constitucional. El alto tribunal le dio la razón. Estimó que se incurrió, como lo mencionó el apoderado de la ex mandataria, “en un exceso ritual manifiesto, en tanto se permitió que en un evento donde estaba de por medio un derecho fundamental, la concreción del mismo a través de la ejecución de una visita conyugal se dilatara en el tiempo”.
“Tal determinación -como lo aseguró Sánchez López-, se adoptó de manera tardía, pues apenas vino a decidirse ocho meses después de hecha la petición”. El alto tribunal también evidenció un especial interés en privilegiar el derecho procesal sobre el sustancial de frente a la dilación de los términos en la resolución del caso.
“Lo cierto- añadió- es que existe un exceso ritual manifiesto en la actuación del Juzgado Tercero de Garantías en la denegación del encuentro de la pareja, que tiene una implicación directa en la decisión que adoptó, que no abordó con la responsabilidad propia del funcionario judicial un tema tan sensible como el de la visita íntima”.
“Más allá del debate sobre la legalidad o no de la decisión- añadió- se encuentra de por medio el goce efectivo de derechos fundamentales con un alto grado de importancia, como son el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad, los cuales en el contexto de la relación jurídica existente entre el privado de la libertad y la administración penitenciaria, se encuentran limitados o restringidos mas no suspendidos”.
Protección especial
Tratándose de las personas privadas de la libertad, dijo, la Constitución Política consagra una protección especial que en hechos concretos se traduce en un tratamiento reforzado dada su condición de especial sujeción, sometimiento e indefensión frente al Estado, que puede garantizarse a través de la acción de tutela como el remedio procesal apto para la protección de los derechos invocados.
En suma, el derecho a la visita íntima se encuentra ligado a garantías fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, a la unidad familiar, a la vida privada y a la sexualidad, que ha de respetarse, porque a pesar de que es un derecho restringido o limitado debido a la condición de privación de la libertad de la persona, esa restricción solo debe ser proporcional, razonable y necesaria y, por tanto, justificada.
Por esa razón, se ha concluido que a pesar de que la visita íntima es un derecho fundamental limitado, los establecimientos carcelarios deben hacer todo lo posible para que el interno tenga contacto permanente con su familia (mediante visitas y comunicaciones) y, en especial, adelante las medidas que estén a su alcance para facilitar su encuentro.
Restricciones
El derecho a la visita íntima puede ser restringido por la autoridad competente con base en normas aplicables al caso.
“La restricción del derecho a la visita íntima es válida constitucionalmente si “existe razón suficiente para aplicarlo, en especial, a la relación entre el fin buscado y el medio para alcanzarlo”, precisó.
“La negativa del derecho no fundamentada en motivos razonables y proporcionales, es una decisión arbitraria, puesto que las autoridades competentes tienen el deber de facilitar el ejercicio del derecho a la visita íntima y de propender porque ésta se ajuste a los derechos fundamentales del recluso”.
“No resulta acorde con la dignidad humana ni con los derechos a la intimidad y a la unidad familiar, que solo un año y dos meses después, se vea satisfecha la aspiración de la señora Portela Lozada de tener un encuentro íntimo con su compañero”, precisó la Corte.
Grave violación
El excesivo ritual manifiesto que imperó en el trámite de la visita íntima, según la Corte, violentó las garantías de la pareja a tener un encuentro íntimo sin dilaciones, porque las trabas que se presentaron para su autorización y la decisión de la juez de garantías fundamentada en criterios ajenos a la norma que regula el tema, pusieron de manifiesto el desconocimiento de un derecho fundamental ligado al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y familiar, y a la unidad familiar.
Además, hubo un marcado desinterés de las autoridades administrativas y judiciales frente a un derecho fundamental de la pareja como era su visita conyugal, que como se vio, tuvo su resolución, ocho meses después de invocada.
Esta situación, en opinión de la Corte, desvertebró la naturaleza de la visita íntima como derecho fundamental, garantizado en el ámbito interno e internacional, y que implica que el privado de la libertad, por lo menos una vez al mes, cuente con un encuentro íntimo con su pareja en unas condiciones dignas, y que el Estado a través de sus instituciones asegure su efectividad.
“Resulta insólito que justamente por la presencia del señor Diego Luis en la cárcel de Florencia, se propicie la visita íntima con fundamento en una norma extraña a la regulación que tiene la visita íntima”,
Aunque es un hecho superado, la Corte estimó que en este caso “no puede cohonestar un comportamiento como el de las autoridades judiciales y administrativas comprometidas, porque es claro que procesalizaron el ejercicio de un derecho fundamental que no necesita de desarrollo legal·”. Rojas Navarrete recuperó su libertad el 8 de febrero pasado por vencimiento de términos en otra acción de tutela que interpuso Milton Sánchez en la Corte Suprema de Justicia.
Posibles sanciones
En tanto ese excesivo rigorismo implicó el desconocimiento de un derecho reconocido al privado de la libertad, que hace parte de su sexualidad e implica un compromiso de sus garantías a la vida privada, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y a la unidad familiar, la Corte Constitucional ordenó compulsar copias ante la Procuraduría General de la Nación para que investigue la conducta de los directivos de la cárcel El Cunduy. También remitió las copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Florencia, para que adelante la correspondiente indagación en contra de los Juzgados Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Tercero Penal del Circuito, debido al excesivo rigorismo que se le imprimió al trámite de la visita íntima solicitada por la ex mandataria.
Otras medidas
La Corte Constitucional llamó la atención a directivos de las cárceles La Modelo de Bogotá y El Cunduy de Florencia para que en los trámites de visita íntima entre personal en centro de reclusión y el que se encuentra en detención domiciliaria, se actúe de manera proactiva, sin dilaciones injustificadas y de manera pronta.
Además, les ordenó que dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la providencia, creen un protocolo o reglamentación para los trámites de visita íntima. El mismo, deberá ser exhibido en lugares visibles de tales Centros de Reclusión y principalmente en los pabellones donde se albergan internos.
Igualmente les ordenó la adecúen espacios aptos y acordes con la dignidad humana, para la realización de las visitas íntimas de que deben gozar los privados de la libertad con sus parejas.
Cortesía diario La Nación de Neiva.
Ricardo Areiza