Florencia sin pólvora el fin de año.

Mediante el Decreto No 0000448 del 04 de diciembre de 2020, el alcalde Luis Antonio Ruiz Cicery, prohibió el uso, distribución, comercialización y utilización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en la capital caqueteña, se establecen condiciones de seguridad y se toman medidas para garantizar la vida e integridad física de la comunidad en general y en especial a la población de primera infancia, infancia y adolescencia.
El documento en su Decreta establece lo siguiente:
ARTÍCULO 1: Objeto. Se prohíbe en el municipio de Florencia – Caquetá la fabricación, comercialización, distribución, utilización, almacenamiento, transporte o uso de artículos pirotécnicos elaborados con fosforo blanco u otras sustancias que produzcan detonación y explosión con o sin efecto luminoso por considerarlos grave amenaza contra la vida e integridad física de las personas.
ARTÍCULO 2: Para el cumplimiento de la presente disposición la Policía Nacional en forma coordinada con lo dispuesto por la autoridad municipal, estarán adelantando permanentemente acciones y operativos que garanticen el orden, la tranquilidad, y la seguridad pública.
ARTÍCULO 3: Los adultos que permitan o induzcan a la población de primera infancia, infancia y adolescencia a realizar actos tendientes a comercializar, distribuir, utilizar, almacenar, transportar o usar artículos pirotécnicos, les serán decomisados y serán sujetos de las sanciones establecidas.
ARTÍCULO 4: Sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto acarreará como consecuencia, las
medidas correctivas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016, capítulo III. “Artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas”), y las sanciones administrativas y penales a las que haya lugar.
ARTÍCULO 5: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.
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