En Florencia se extiende cuarentena y establecen pico y cédula.
Mediante Decreto 000169 del 22 de marzo del 2020 el Alcalde de Florencia, modificó el decreto 000167 del 20 de mismo mes con el cual se ajustan las medidas de prevención de COVID-19 a partir de la fecha acogiéndose a las disposiciones nacionales. En la capital de Caquetá se extenderá la cuarentena hasta mañana martes a las 11:59 de la noche para empatar con la cuarentena nacional. Además los ciudadanos podrán salir a realizar las compras teniendo en cuenta un pico y cédula.
Decreto
El Decreto establece lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Ampliar el plazo de la restricción establecida en el artículo segundo del decreto No. 000167 del 20 de marzo de 2020, indicando que la restricción se prorroga hasta las 23:59 horas del día martes 24 de marzo de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: Adiciónese el numeral 14 al artículo tercero del decreto No. 000167 del 20 de marzo de 2020, indicando que además de las excepciones descritas, también quedan exceptuados de la restricción la circulación de las personas y vehículos para:
14. La Prestación del servicio de las entidades bancarias, financieras, plataforma especializadas en recaudos, pagos y giros, y corresponsales no bancarios. Así mismo, los funcionarios o contratitas del gobierno departamental, municipal y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, que estrictamente se requieran para el cumplimiento de las funciones misionales, que contribuyan para enfrentar la pandemia mundial generada por el COVID-19.
ARTÍCULO TERCERO: Durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio, desde el 24 de marzo hasta el 13 de abril, se aplicará pico y cédula de abastecimiento de bienes y servicios, el cual se realizará de la siguiente manera:
PARÁGRAFO 1°: Los establecimientos de comercio y entidades, deben implementar jornada de desinfección integral todos los días, desde las 12:00 m hasta las 2:00 p.m. y desde las 6:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., acatando los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y la Protección Social y la Secretaría de Salud Municipal. Jornadas que deberán quedar registradas en el Plan de Saneamiento, que será objeto por parte de la autoridad de inspección, vigilancia y control.
PARÁGRAFO 2°: Durante el pico y cédula de abastecimiento de bienes y servicios, exclusivamente podrá salir una sola persona por familia.
PARÁGRAFO 3°: Es de obligatorio cumplimiento para los establecimientos de comercio y entidades, acatar las directrices impartidas por las autoridades de inspección, control y vigilancia municipal, en lo que respecta a la verificación de la cédula de ciudadanía y uso de tapabocas de quienes se abastezcan en sus establecimientos, y demás disposiciones para el cumplimiento cabal de este decreto.
ARTÍCULO CUARTO: Los trabajadores agrícolas previamente certificados por los Corregidores o por la Junta de Acción Comunal, podrán desplazarse a la ciudad para garantizar la cadena de producción y de abastecimiento de bienes y servicios.
PARÁGRAFO: Los trabajadores agrícolas podrán trasladarse los días martes, jueves y domingo en la jornada de la mañana desde las 05:00 a.m. hasta las 12:00 m.
ARTÍCULO QUINTO: Adiciónese el parágrafo No 7°, al artículo séptimo del Decreto No. 000165 del 20 de marzo de 2020, el cual quedará así: “(…)
Parágrafo 7°: Entiéndase que la restricción del ingreso de las personas al municipio de Florencia que hayan viajado por vía aérea, no está restringiendo la venta y/o comercialización de tiquetes aéreos, ni el espacio aéreo, ni está determinando el cierre del aeropuerto Gustavo Artunduaga Paredes. Toda vez que, no es competencia del municipio de Florencia sino del Gobierno Nacional (…)”
ARTÍCULO SEXTO: Todas las personas que se encuentren transitando en el municipio de Florencia o en su lugar de trabajo, en ejercicio de la excepción a la limitación de la circulación, y durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio, deberán usar de manera obligatoria tapabocas desde las 00:00 horas del día martes 24 de marzo hasta el 13 de abril de 2020.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La inobservancia y no acatamiento de las medidas adoptadas en este decreto municipal, podrá acarrear sanciones administrativas, policivas y penales a las que haya lugar.
ARTÍCULO OCTAVO: Las medidas adoptadas podrán ser modificadas tanto en su contenido, como en su vigencia, de acuerdo a la evolución de la Pandemia y la dinámica normativa.
ARTÍCULO NOVENO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
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