Así quedó el nuevo Decreto de la Alcaldía de Florencia para mitigar tercer pico de Covid-19

Mediante el Decreto 00299 del 16 de julio del 2021, el alcalde de Florencia, Luis Antonio Ruíz Cicery, estableció las nuevas medidas con la que se busca mitigar el contagio de COVID-19 en la capital de Caquetá y deroga los decretos No. 00271 del 01 de julio de 2021 y No. 00278 del 08 de julio de 2021.
Dentro de las nuevas medidas quedó establecido, que la atención en los establecimientos comerciales será de domingo a jueves desde las 05:00 horas hasta las 00:00 a.m. del día siguiente; y, los días viernes a sábado desde las 05:00 horas hasta las 01:00 a.m. del día siguiente.
No se permiten los eventos o reuniones de carácter público o privado que no cumplan el distanciamiento social y superen las cincuenta (50) personas de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el ministerio de Salud y Protección Social, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, ni en discotecas y lugares de baile.
Se mantiene el pico y cédula en los horarios de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., y los establecimientos deberán acatar completamente las medidas de bioseguridad establecidas por el gobierno nacional y la autoridad departamental y municipal; en el horario desde las 6:00 p.m. hasta la hora de cierre de los establecimientos, no se exigirá el cumplimiento del pico y cédula establecido. El pico y cédula no será exigido a aquellas personas que presenten el carné de vacunación con el esquema completo.
El Decreto también prohíbe la circulación de vehículos y personas en la jurisdicción del Municipio de Florencia, de lunes a viernes, desde las 00:00 horas hasta las 05:00 a.m. de cada día; y, de sábado a Domingo desde las 01:00 a.m. hasta las 05:00 a.m. de cada día. Así mismo, prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio y espacios públicos del municipio de Florencia – Caquetá, de lunes a viernes, desde las 00:00 horas hasta las 05:00 a.m. de cada día y, los sábados y domingos, desde las 01:00 a.m. hasta las 05:00 a.m. de cada día.
En el nuevo Decreto no quedó estipulada la restricción al tránsito de motociclistas entre las 10 pm y las 5:00 am como se había anunciado en días anteriores.
Comentar / Compartir