Florencia tendrá sus propias medidas el resto de la cuarentena

Mediante decreto 237, el alcalde de Florencia Luis Antonio Ruiz Cisery prolongó el toque de queda en Florencia, en horas nocturnas, y le dio continuidad al aislamiento preventivo obligatorio durante todo el mes de junio, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus.
En el documento se destaca que “para efectos de lograr el cumplimiento efectivo de la norma, se limita la libre circulación de vehículos y personas en el municipio”, pero se otorgan varias exenciones.
Permite la comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados de abastos, bodegas y supermercados, tanto de mayoristas, minoristas, como al detal, así como la prestación de servicios de restaurantes a través de domicilios y la atención hotelera, estrictamente necesaria. Se da vía libre el servicio de aseo, incluido el doméstico, los servicios técnicos de comunicaciones, operaciones bancarias, de cambios de divisa, de juegos y asar, peluquerías y además del comercio al por mayor y al menor.
Además es posible hacer entrenamiento físico a las personas entre los 18 y 69 años de edad, por un periodo máximo de dos horas diarias, y los niños mayores de 6 años se les permite salir una hora a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre, tres veces por semana, mientras que los niños entre 2 y 5 años podrán hacerlo tres veces a la semana, durante 30 minutos
Entre tanto a los adultos mayores de 70 años se les da la posibilidad de salir de casa, media hora al día, tres veces a la semana, atendiendo los protocolos de bioseguridad.
También podrán abrir sus puertas almacenes de bicicletas, parqueaderos, museos y bibliotecas, laboratorios clínicos y de estudios.
Para el mismo período se establece un nuevo pico y cédula para la adquisición de bienes y servicios y se permite la salida, de una persona, por casa, para lo respectivo.
Finalmente se explica que los protocolos de bioseguridad son de obligatorio cumplimiento entre los sectores económicos y deben estar en estricta concordancia con los estipulados por el Ministerio de Salud, así como las secretarías de Salud Departamental y Municipal.
Reitera que está prohibido la realización de eventos públicos, abrir bares, discotecas, billares entre otros locales de esparcimiento y diversión, restaurantes, gimnasios, piscinas, spa, canchas deportivos, parques infantiles, cines, teatros y servicios religiosos





