Conozca las medidas adoptadas por la Alcaldía de Florencia para contrarrestar el tercer pico del Covid-19.

La Administración entregó detalles de cada una de las medidas
Mediante el Decreto, el alcalde de la ciudad de Florencia, Luís Antonio Ruíz Cicery, adoptó medidas transitorias de orden público con el fin de mitigar los contagios por COVID-19 con la aplicación de pico y cédula, se establece el toque de queda para menores de edad y se toman medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, la atención en establecimientos de comercio y se ofrecen garantías para el personal médico y el sector de la salud.
El Decreto establece que los establecimientos de comercio, prestarán el servicio de atención presencial desde el domingo hasta el jueves desde las 05:00 a.m. hasta las 00:00 horas del día siguiente, mientras que los días viernes y sábados desde las 05:00 a.m. hasta las 2:00 a.m. del día siguiente.
El pico y cédula será exigido en el horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., y los establecimientos deberán acatar completamente las medidas de bioseguridad establecidas por el gobierno nacional y la autoridad departamental y municipal; en el horario desde las 6:00 p.m. hasta la hora de cierre de los establecimientos, no se exigirá el cumplimiento del pico y cédula establecido. La medida comenzará a regir el lunes con los números pares, el martes los impares y así sucesivamente.
Quedan prohibidos los eventos de eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeraciones de personas de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el ministerio de Salud y Protección Social, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, discotecas y lugares de baile y reuniones donde no se garantice el distanciamiento de 2 metros entre cada asistente. Se exceptúa de la prohibición del numeral segundo, los establecimientos de comercio que cuenten con previa validación de protocolos de bioseguridad por parte de la administración municipal, de conformidad a la parte motiva de este decreto.
Los establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de e xpendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, deberán indicar en la parte exterior del lugar, un pendón donde se establezca e l aforo del establecimiento, siendo este, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del consagrado en el certificado de Visita de Seguridad realizado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Florencia – Caquetá, se prohíbe el uso de las pistas de baile y se cumpla con los protocolo de bioseguridad.
Para la aplicación de la reactivación progresiva de las actividades prohibidas en este Decreto, el municipio se acogerá a los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de estas actividades, de acuerdo con las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del servicio de salud del territorio y el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación, obligando de esta manera a que los establecimientos de comercio deben cumplir con lo estipulado de la Resolución No. 777 del 02 de junio de 2021 emitida por el Ministerio de Salud. Sin perjuicio de las ya señaladas en la Resolución 738 del 26 de mayo del 2021.
No se limita el servicio mediante plataformas electrónicas o virtuales y/o venta domiciliaria que presten los establecimientos, con el personal debidamente identificado, portando el certificado de cámara de comercio del establecimiento, los distintivos de la empresa y cumpliendo los protocolos de bioseguridad.
El Decreto establece el toque de queda para menores de edad y, por consiguiente, queda prohibida la circulación de menores de edad dentro de la vigencia del Decreto 00241 del 05 de junio de 2021. Se exceptúa los menores de edad que se encuentren en compañía de sus padres o un adulto responsable.
La Alcaldía de Florencia, en el marco de sus competencias, velará para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, ni se ejerzan actos de discriminación en su contra.
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